A través de un comunicado, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), informó que la Sala declara inconstitucional el uso privativo del SITRAMSS por «infringir artículo 120 de la Constitución de la República, que establece que las concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa».
De acuerdo con el comunicado: «La resolución del 16 de abril de 2015, emitida por el citado director, establece que se declara de uno exclusivo de las unidades de transporte colectivo público de pasajeros pertenecientes al SITRAMS ‘el carril segregado de aproximadamente 6.4 kilómetros», reza el comunicado.
Frente a lo anterior, la Sala estableció en su sentencia que la citada resolución declara explícita y claramente un uso privativo del carril segregado y las estaciones construidas en él a favor de los particulares que brindan el servicio público del SITRAMSS, sin haber realizado el procedimiento previo de concesión.
«Como efecto de la sentencia, la Sala de lo Constitucional otorga a la Asamblea Legislativa el plazo de 1 año para que decida si concede, previo procedimiento licitatorio, la autorización para la explotación del bien de uso público en el que están construidos el carril segregado y las estaciones de los autobuses del SITRAMSS», reza el comunicado.
La Sala recibió dos demandas de parte de los transportistas en contra del uso exclusivo del SITRAMSS , sobre esto, los magistrados ya habían declarado una medida cautelar que habilitó el uso del carril para todo público desde el 11 de mayo de 2017.
(Comunicado) Sala declara inconstitucional el uso privativo del SITRAMSS pic.twitter.com/vC8V3lmamv
— CorteSupremaSV (@CorteSupremaSV) 10 de junio de 2019