Ramón Villalta, director ejecutivo de Iniciativa Social para la Democracia (ISD), también es del criterio de que la candidatura presidencial del aspirante arenero, Carlos Calleja, es «inconstitucional», porque ya hay «jurisprudencia» en esa materia a partir de un fallo de la Sala de lo Constitucional en el caso del exmandatario Elías Antonio Saca, cuando buscó la presidencia por segunda vez en 2014.
Y es que Grupo Calleja del cual, el aspirante arenero es vicepresidente, es una de las tres compañías que conforman el consorcio Energías del Pacífico, que junto a Quantum tienen la concesión del Estado para montar una planta generadora de energía, a partir de gas natural, en un espacio marítimo y terrestre del Puerto de Acajutla, propiedad de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
Según Villalta, en aquélla ocasión, la Sala de lo Constitucional estableció con claridad que una persona que aspire a dicho cargo que tenga un vínculo, especialmente familiar, o una participación directa, que es lo que habría que comprobarse si él es parte o no de la empresa que es socia del grupo que está siendo beneficiario de esta concesión del Estado, «no puede participar como candidato a la presidencia».
El director ejecutivo de ISD también aclaró que desde la perspectiva de que la Constitución de la República le prohíbe a cualquier persona o miembro de una empresa que es concesionaria de bienes del Estado tampoco puede ser candidata.
«En principio si uno tiene de referencia la jurisprudencia constitucional, efectivamente podría considerarse que sí existen elementos que pueden indicarnos que hay determinados vicios de inconstitucionalidad en la candidatura de Carlos Calleja», recalcó.
El análisis del abogado va más allá al advertir que si Calleja en sus ambiciones de llegar a la primera magistratura del Estado se desvinculara de Grupo Calleja, entonces cometería fraude de ley y que por el hecho de haber formado parte del mismo es violatorio de los artículos 127 y 152 de la Constitución de la República, y por lo tanto su candidatura siempre sería inconstitucional, a juzgar por la misma jurisprudencia sentada por la Sala.
«Con el hecho de quererse desvincular lo único que hace es cometer un fraude de ley, sin que deje de existir el principio fundamental de ser concesionario del Estado, de manera directa o por un vínculo objetivo que puede ser comprobable», razonó, Villalta.
Finalmente explicó que si la Sala actual establece la inconstitucionalidad, a partir de un recurso, tendría que ordenar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que declare «inconstitucional el acuerdo de aceptación de Carlos Calleja como candidato, impugnándolo a partir de estos mismos criterios y por supuesto suspender esa candidatura».