Dos reconocidos abogados confirmaron que, de comprobarse, que Carlos Calleja por medio de una de sus empresas familiares es concesionarios del Estado salvadoreño, su candidatura a la Presidencia de la República es inconstitucional.
En los últimos días circularon informaciones acerca de que Grupo Calleja, una de las empresas de la familia Calleja y del cual el aspirante presidencial por ARENA, es vicepresidente, habría obtenido en 2013 una concesión estatal para explotar un espacio marítimo y terrestre propiedad de CEPA en el que se montará una planta generadora de energía a base de gas natural.
El consorcio a cargo de este proyecto, que se ejecutará con una inversión de $800 millones, es Energía del Pacífico, del cual Grupo Calleja forma parte y posee el 17.6 % de participación accionaria, de acuerdo a una reciente investigación periodística.
La concesión estatal a esta corporación empresarial, en la que también están las compañías internacionales Invenergy Clean Power LLC, VC Energy de Centroamérica, como parte de Energía del Pacífico en asocio con Quantum, la recibieron de parte del Ministerio de Obras Públicas.
Nelson García y Ramón Villalta, señalaron que la candidatura de Calleja es inconstitucional desde la jurisprudencia sentada por una la Sala de lo Constitucional en 2014, que declaró así la inscripción del expresidente Elías Antonio Saca, por ser concesionario de frecuencias de radio, al participar en las elecciones de ese año en busca de un segundo mandato bajo la bandera del Movimiento UNIDAD.
«Ya hay antecedentes jurisprudenciales que determinan que una persona que ha sido o es concesionaria del Estado no puede ser candidato, y uno de ellos fue Tony Saca, precisamente, porque tenía concesiones con unas radio emisoras», dijo García al ser consultado por Última Hora.
Villalta, por su parte, expresó que: “En principio si uno tiene de referencia la jurisprudencia constitucional (sobre la candidatura de Antonio Saca), efectivamente podría considerarse que sí existen elementos que pueden indicarnos que hay determinados vicios de inconstitucionalidad en la candidatura de Carlos Calleja”.
Ambos abogados también señalaron que los artículos 152 de la Constitución de la República remite al Art. 127, el cual establece que no podrán ser candidatos a diputados: «Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos», el cual es aplicable también para los aspirantes a presidente y vicepresidente de la República.