El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Fernando Argüello Téllez, se refirió al tweet que envió la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Raquel Caballero de Guevara, en el que pidió una reunión de emergencia con los magistrados del TSE respecto a las fallas que se presentaron en la prueba de transmisión de datos de cara a los comicios electorales del 3 de febrero.
“Otra vez nos vemos sorprendidos por funcionarios que previo a informar al Tribunal se dejan ir a través de redes sociales. Ya nos pasó con el Cuerpo de Bomberos y ahora nos pasa con la procuradora; yo creo que no es responsable”, expresó Argüello Téllez.
Son muchas las criticas que ha recibido el ente colegiado por los problemas que se han presentado a pocos días para las elecciones presidenciales. Vale recalcar que las ultimas encuestas de opinión arrojaron que un alto porcentaje de la población salvadoreña, desconfía del trabajo del TSE.
La procuradora recordó que las exigencias y denuncias que ha dirigido la institución de DD.HH. es apegada a la que rige el artículo 194 de la Constitución de la República, que reza lo siguiente:
Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
1. Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;
2. Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;
3. Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;
4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;
5. Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
6. Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;
7. Supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas;
8. Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos;
9. Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos;
10. Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos;
11. Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
12. Elaborar y publicar informes;
13. Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;
Las demás que le atribuyen la Constitución o la Ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.