La intención de los diputados partidarios de reformar las leyes electorales sobre el recuento de votos, para limitar las posibilidades de que los candidatos independientes resulten electos, no procede debido a una sentencia de la Sala de lo Constitucional, según tres reconocidos abogados.
Según el abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, antes de que la Comisión de Reformas Electorales proceda a someter al pleno una reforma en ese sentido, «debería estar sujeto más que a una opinión ideológica a una opinión técnica del TSE”.
Mientras tanto, el director de asuntos legales de FUSADES, Javier Castro, considera que los legisladores no se pueden extralimitar en sus funciones, habiendo de por medio una resolución de la Sala de lo Constitucional,
“Implica que hay una obligación de carácter jurisdiccional que debe respetarse, no puede venir una norma a contradecir la jurisprudencia constitucional. En ese punto si hay que ser muy cuidadosos de que la ley no puede venir a contradecir la jurisprudencia constitucional, porque sino esa norma sería inconstitucional”, dijo.
Por su parte, el director ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, los parlamentarios están actuando apegados a sus intereses políticos y partidarios y no jurídicos.
“Aquí no está de por medio la voluntad política del legislador para adecuar, reformar o derogar esta disposición, porque hay una sentencia que es de carácter obligatorio para toda persona natural o jurídica”, aseguró.
En noviembre de 2014, la Sala de Constitucional ordenó que se votara por candidatos a diputados de distintos partidos y que no se podría cambiar la sumatoria de los votos de todos los candidatos a diputados no partidarios para asignar una diputación.