La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de inconstitucionalidad presentados sobre el matrimonio igualitario, y elección de concejales del Concejo Nacional de la Judicatura (CNJ).
Según un comunicado de prensa emitido por la Sala de lo Constitucional, detalla que el demandante incurrió «en un error al no detallar la interpretación que le otorga a las disposiciones constitucionales donde supuestamente se establece la obligación de regular las relaciones homosexuales. Y por otro lado, también se rechaza porque omite justificar la incompatibilidad entre los artículos de la Constitución y el artículo 11 de la Código de Familia».
El demandante sustentó su recurso en el artículo 32 de la Constitución, en la cual no hace distinción de personas respecto al matrimonio.
También en la demanda contra la elección de los concejales del CNJ, la Sala estableció que el demandante «es deficiente al carecer por completo de respaldo verificable. El demandante señaló la falta de transparencia en el procedimiento de selección de los actuales miembros del pleno del CNJ, en el sentido que supuestamente la Asamblea Legislativa no expresó los criterios o razones que tomó en cuenta para considerar como idóneas a las persons electas».
Aunado a la situación, el demandante «no aporta algún elemento probatorio que permita sustentar las afirmaciones realizadas».
La improcedencia de las demandas fueron firmadas por los magistrados: Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Martín Rogel y Celina Escolán.
Cabe señalar que sobre matrimonio igualitario y elección de concejales del CNJ existen aún varias demandas pendientes de ser analizadas por la Sala.