La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Presidencia que rinda informe sobre cómo fue se designó la adjudicación del proyecto y la segregación de carriles del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS).
Asimismo, solicitó a la Asamblea Legislativa aclarar la constitucionalidad de los arts. 41 y 43 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Los cuales establecen la diferenciación específica para la circulación vehicular y peatonal y regulará y controlará las terminales, metas, paradas y puntos de retorno del transporte colectivo y de carga.
«Rinda informe en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, en el que señale con claridad los preceptos legales y los actos concretos en virtud de los cuales: se determinó la segregación de carriles en vías públicas para el uso especial del SITRAMSS; se designó a un particular para la construcción de las obras necesarias para el funcionamiento de dichos carriles especiales; se designó a un particular para el uso preferente de dichos carriles», detalla la resolución.
La demanda fue interpuesta por lo ciudadanos Genaro Isaac Ramírez Barrera, José Arturo Barrera Rivas y Juan Pablo Álvarez, quienes también habían solicitado la suspensión de los efectos del objeto de control y la explotación exclusiva por parte de la UNIÓN DE EMPRESAS SIPAGO-SITRAMSS S.A. DE C.V. de la infraestructura pública que integra el SITRAMSS, por no cumplirse los presupuestos necesarios para su adopción.