La Sala de lo Constitucional declaró, por unanimidad, inconstitucional la Ley de Probidad (LP), aprobada por la Asamblea Legislativa el 16 de diciembre de 2015, con la cual se pretendía sustituir a la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP).
La Sala razonó que la declaratoria de inconstitucionalidad obedece a que fue aprobada «por iniciativa de los diputados de la Asamblea Legislativa a pesar que la competencia para dar iniciativa de ley a materias relativas a la organización del Órgano Judicial, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, corresponde exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ)».
Otra razón que tomaron los jueces constitucionalistas es que la CSJ tampoco requirió la derogatoria de la LEIFEP, como fue planteado la sesión plenaria, en la que fue aprobada la LP; asimismo establece que en dicha ley «no han sido regulados los elementos mínimos que vuelvan aplicable el juicio por enriquecimiento ilícito establecido en el artículo 240 de la Constitución.
La Sala destaca también que los legisladores omitieron «regular el juicio civil y la consecuente restitución al Estado del patrimonio obtenido de forma ilícita, por lo que la CSJ no puede iniciar la acción civil correspondiente, lo cual constituye un fraude a la Constitución».
Además se aclara que el legislador ha reformado la competencia de dos tribunales, en el sentido de eliminar y transferir ámbitos de competencia que la LEIFEP le otorga al Pleno de la CSJ, y se los ha transferido a la Sala de lo Civil.
Por ello la Sala declara la inconstitucionalidad por vicios de forma de la Ley de Probidad y, en consecuencia, mantiene la vigencia de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
[Comunicado] Sala mantiene vigencia de la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos https://t.co/akLsuRSFo9
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) 13 de febrero de 2018