La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), aclaró este martes que Asamblea Legislativa incurrió en fraude al elector al regular que cuando un diputado abandone un partido debe permanecer como independiente durante su gestión.
La Sala ha ordenado que no se debe dar cabida a que diputados abandonen el partido por el que fueron electos. Aclaró que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), debe abstenerse de inscribir a candidaturas del 2018 diputados que hayan cometido transfuguismo desde el 1 de octubre del 2014.
“Aclárase que los actos de transfuguismo de los diputados de la Asamblea Legislativa y cualquier otro tipo de fraude al elector en el ámbito parlamentario, quedaron prohibidos a partir de la emisión de la sentencia Inc. 66-2013, pronunciada el día 1-X-2014, por lo que cualquier conducta calificable como tal, realizada a partir de esa fecha, impide la inscripción de candidaturas para las elecciones legislativas de 2018 y las subsiguientes.
En consecuencia, el Tribunal Supremo Electoral, como máxima autoridad en la materia, de conformidad con el art. 208 Cn. y 39 del Código Electoral, deberá abstenerse de inscribir candidatos para diputaciones a la Asamblea Legislativa en las elecciones de 2018, a aquellas personas que infringieron o infrinjan dicha prohibición”, se lee en los textos de la resolución.
[Texto de resolución] Aclaración sobre transfuguismo en concejos municipales https://t.co/cMJdF083fi
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) 19 de diciembre de 2017
[Texto de resolución] Aclaración sobre transfuguismo de diputados en la Asamblea Legislativa https://t.co/PsRM8Gjyws
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) 19 de diciembre de 2017