La Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, recuerda a los y las contribuyentes en IVA en qué tipo de operaciones se debe utilizar el crédito fiscal.
Hacienda señala que el Crédito Fiscal debe utilizarse en adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo fijo, “cuando en este conserven su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble”.
Además, en gastos generales destinados exclusivamente a los fines de la realización del objeto, giro o actividad del contribuyente, “tales como fletes o acarreos, energía eléctrica, teléfono o agua”.
También en desembolsos efectuados para la utilización de servicios en el giro del negocio, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles.
“Así como la reconstrucción, remodelación o modificación, total o parcial, de bienes inmuebles, sean propiedad o no del contribuyente, indistintamente que dichos servicios se contraten por precio alzado, por administración de obra o cualquier otra modalidad”.
El Ministerio recuerda que, ante cualquier duda, los contribuyentes pueden consultar la Ley del IVA, específicamente el artículo 65 que numera los requisitos anteriores.