Giovani Galeas: La candidatura de Calleja es inconstitucional

Por Redacción UH

A juzgar por los artículos 127 y 152 de la Constitución y la jurisprudencia sentada por la anterior Sala de lo Constitucional sobre la inscripción de candidatos, varios abogados y analistas políticos concluyen que la candidatura presidencial de Carlos Calleja es a todas luces inconstitucional y ante lo cual se interpondrá demanda.

Estos dos artículos de la Constitución y el fallo de la sala sobre el caso Saca establecen que ninguna persona que tenga concesiones para explotar recursos del Estado o que haya sido parte de una empresa que las haya tenido, incluyendo contratos de obras públicas, no puede ser candidato a presidente de la República.

El analista político, Geovani Galeas, explico que: “Básicamente en la última resolución, la Sala admite que el TSE debió haber tomado en cuenta esta irregularidad a la hora de inscribir la candidatura de él (Carlos Calleja)… eso mismo es lo que la Sala tendría que decirle al TSE, que debió haber tomado en cuenta esta información, estando un anexo en las certificaciones de que ese señor no está desvinculado de la Concesión en ningún sentido, lo que dice don Carlos Quintanilla Schmidt es mentira”, señaló Galeas.

 

Candidatura presidencial de Calleja es inconstitucional, también explican los abogados y analistas

Según una investigación periodística, Grupo Calleja, del cual Carlos Calleja es accionista de una de las empresas que conforman el consorcio Energía del Pacífico, ha recibido una concesión para el proyecto “Generación de 355 MW de nueva potencia y su energía asociada, a base de gas natural”, que tendrá su base de operaciones en Acajutla.

El primero en referirse al tema fue el analista político, Geovani Galeas, quien expresó tajantemente que: “El Art. 127, que deriva al 152 de la Constitución de la República prohíbe expresamente la inscripción a candidato presidencial de un ciudadano que tenga concesiones por parte del Estado. Lo prohíbe taxativamente”, aseguró.

Otro causal según Galeas es la sentencia de la Sala de lo Constitucional que consideró “inconstitucional la candidatura de Tony Saca, precisamente por ser concesionario del Estado, con lo de las frecuencias radiofónicas”.

Por su parte el abogado Nelson García confirmó que además de la inconstitucionalidad señalada en los referidos artículos de la Constitución, hay antecedentes jurisprudenciales, mediante un fallo de la Sala que declaró “inconstitucional” la candidatura del expresidente Elías Antonio Saca por ser concesionario de frecuencias de radio. “Es el mismo caso de Calleja, solo que aquí se trata de una concesión para explotar un espacio marítimo y terrestre propiedad de CEPA en el puerto de Acajutla, explicó.

También el director ejecutivo de Iniciativa Social para la Democracia (ISD), Ramón Villalta coincidió con Galeas y García en el análisis sobre la inconstitucionalidad de la candidatura del aspirante a la Presidencia de la República, por la coalición ARENA-PCN-PDC-DS.

Finalmente, el reconocido jurista Omar Pastor también llegó a la misma conclusión, pero añadió que hay algo más, y es el hecho de que Calleja ha cometido fraude de ley, al confesar que en noviembre de 2017 traspasó las acciones que tenía en Grupo Calleja para buscar la candidatura presidencial en las internas de ARENA, por lo cual tampoco puede corres por la presidencia, porque ha cometido un delito.