La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a la Cámara Segunda de lo Civil que, si se cumple con las regulaciones señaladas por los convenios de justicia internacionales, admita el recurso presentado por el expresidente Mauricio Funes, donde pide rendir declaración durante la audiencia probatoria en su contra a través de una videollamada.
La institución considera que se deben cumplir el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Video Conferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, así como la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Prueba en el Extranjero.
“La Fiscalía General de la República estima que las formalidades de la diligencia y realización de la declaración de parte del señor Funes Cartagena, debe de efectuarse conforme lo acordado por los Estados partes según lo prescrito en el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Video Conferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia«, señala la FGR en la solicitud hecha a la Cámara Segunda de lo Civil.
La FGR hace esta solicitud debido a la calidad de asilado político que el exmandatario obtuvo en Nicaragua, pues, según señala, “durante el tiempo que el demandado tenga esa calidad -de asilado- tendrá justificación ante su autoridad para posteriores citas judiciales a comparecencia”.
Las magistrados de lo civil afirmaron que no se libró la solicitud presentada, y respondieron a Funes que debe ser él quien brinde los insumos para realizar videoconferencia en territorio nicaragüense. Ante esta resolución, el abogado del expresidente presentó la revocatoria, recurso que debe ser analizado por la Cámara.
En este análisis, la instancia civil deberá evaluar la validez legal de la petición y los motivos que le impiden al exmandatario asistir en persona a la audiencia. Asimismo, deberá pronunciarse sobre la jurisdicción de la Cámara en territorio extranjero y la logística que implica realizar el foro vía internet.