Diputados aprueban hasta 12 años de cárcel contra “coyotes”

Por Redacción UH

Con 67 votos, 65 en pantalla y dos a mano alzada, los diputados de las diferentes fracciones legislativas, aprobaron hasta 12 años de prisión y otras reformas al Art. 376-A del Código Penal, que se refiere al tráfico ilegal de personas.

El dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales se centró en la protección de los niños que están siendo utilizados como pasaporte para adultos, sobre todo mujeres, que intentan migrar hacia los Estados Unidos.

La principal reforma es el incremento de las penas de cárcel que ya contempla dicho artículo, que en la actualidad van de cuatro a ocho años. La nueva propuesta es que se castigue a los traficantes de personas con prisión de seis a doce años.

Los diputados Rodrigo Ávila y Ricardo Velásquez Parker argumentaron que votarían a favor de endurecer las penas, sobre todo, porque con la reforma “se fortalecerá la lucha contra el abuso de nuestros niños, que son usados como pasaporte para adultos que migran a Estados Unidos, aclaró Ávila.

El artículo 367-A del actual Código Penal establece que: La persona que por sí o por medio de otra u otras, en contravención a la ley, intentare introducir o introduzca extranjeros al territorio nacional, los albergue transporte o guíe, con el propósito de evadir los controles migratorios del país u otros países, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Con igual pena, será sancionada la persona que albergue, transporte o guíe a nacionales con el propósito de evadir los controles migratorios del país o de otros países.

En igual sanción incurrirán las personas que con documentación falsa o fraudulenta trataren de hacer o hicieren salir del país a salvadoreños o ciudadanos de cualquier otra nacionalidad; o los que utilizaren documentación auténtica, cuyo titular es otra persona.

Si como consecuencia de la comisión de este delito los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas violentas, o de naturaleza culposa, la pena se incrementará en las dos terceras partes.