El diputado Guillermo Gallegos aclaró que toda personas que no es funcionario público, pero que maneje o supervise la ejecución de fondos del Estado, debe presentar su declaración de patrimonio ante la Sección de Probidad, de la Corte Suprema de Justicia, al inicio y cierre de su gestión.
Gallegos reaccionó así ante la renuncia de los miembros del Comité de Supervisión de los $2,000 millones, quienes tratan de justificar que no están obligados a ello, pero que «la motivación es clara, no quisieron someterse a la presentación de sus Declaraciones de Patrimonio ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia».
Según Gallegos, el Art. 2 numeral 2° de la referida ley, establece que aun siendo personas particulares, si éstas intervienen o manejan Fondos del Estado, se les considerará empleados públicos y por tanto, deberán presentar su Declaración de Patrimonio, lo que viene a ser reforzado por el Art. 5 numerales 23 y 24 de la misma normativa.
El Art.2 numeral 2do de la Ley Sobre Enriquecimiento Ilícito, establece que aun siendo personas particulares, si éstas intervienen o manejan fondos del Estado, se les considera Empleados Públicos y deben presentar su Declaración de Patrimonio. Lo refuerza el art. 5 #23 y 24.
El Art.2 numeral 2do de la Ley Sobre Enriquecimiento Ilícito, establece que aún siendo personas particulares, si éstas intervienen o manejan fondos del Estado, se les considera Empleados Públicos y deben presentar su Declaración de Patrimonio.
— Guillermo Gallegos (@GGallegos24) May 12, 2020
Lo refuerza el art. 5 #23 y 24. pic.twitter.com/jySR6Aend4