Los expresidentes de la república, Alfredo Cristiani y Armando Calderón Sol no podrán ser investigados judicialmente por Enriquecimiento Ilícito, ante la prescripción de delitos.
Así lo confirmó el jefe de la sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Carlos Pineda asegurando “no se tiene ninguna posibilidad de ejercer ninguna acción en cuanto a la Corte, ya sea de manera penal o civil, sino, simplemente a efecto de certificar el resultado de la investigación a la unidad de extinción de dominio de la Fiscalía General de la República”.
Pineda basa sus declaraciones en el artículo 242 de la Constitución que establece 10 años para procesar delitos de Enriquecimiento Ilícito, y en el caso de los expresidentes, dicho periodo comenzó desde que entregaron el poder; Cristiani dejó de ser presidente el 31 de mayo de 1994, mientras que Calderón Sol el 31 de mayo de 1999.
Las afirmaciones del jefe de probidad, se dan en respuesta a la petición de un ciudadano que solicitó los informes legalizados respecto a las auditorías realizadas a los exmandatarios, las cuales no existían.
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