La Asamblea Legislativa declaró «improcedente» la convocatoria del Consejo de Ministros para abordar la aprobación de los fondos de la Fase III del #PlanControlTerritorial, algo que sale del marco legal regulado en el artículo 167, numeral 7° de la Constitución de la República.
Art. 167: Corresponde al Consejo de Ministros: Numeral 7° «Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden«.
A partir de lo estipulado en la Constitución, la Asamblea no tiene facultades para elegir si asiste o no a la convocatoria, puesto que es una ordenanza de Carta Magna que le corresponde al Ejecutivo, y están obligados a cumplirla con su asistencia y desarrollar la Sesión Plenaria extraordinaria.
Según los diputados «no existe condiciones materiales» que justifiquen, la convocatoria extraordinaria hecha por el Consejo, confirmando que la seguridad de los salvadoreños no es un tema que quieran abordar con seriedad.