Los recursos presentados por ciudadanos que se oponen a que Nuevas Ideas sea autorizado como partido político por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no proceden y por lo tanto deberá ser inscrito, por más que el TSE trate de continuar retrasando el proceso, aseguró el miembro del partido en formación, Edwin Nuñez.
Según Nuñez, no proceden las demandas ciudadanas para no constituir a Nuevas Ideas como partido político, basándose en el Artículo 8 de la Ley de Partidos Políticos (LPP), que establece las causales sobre denominación, colores, símbolo, siglas y lema partidario por las que no se puede autorizar a un partido político.
El Art. 8 textualmente dice: En relación a la denominación, colores, símbolo, siglas y lema partidario, se prohíbe el uso de:
a. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político ya inscrito o en proceso
de organización;
b. Símbolos o colores iguales o semejantes a los de un partido político ya inscrito o en
proceso de inscripción;
c. Nombre de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de
instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
d. Una denominación geográfica como único calificativo;
e. Símbolos nacionales y marcas registradas, símbolos o figuras reñidas con la moral o las
buenas costumbres.
Herbert Danilo Vega, es un ciudadano que objetó la inscripción de Nuevas Ideas, aduciendo que el nombre él lo tenía registrado como marca, sin embargo y con base en el Artículo 8 de la LPP, esto no es causal para impedir la autorización del partido en formación.
Nuñez, quien llegó este viernes al TSE, donde se realiza la audiencia para conocer sobre los recursos, explicó a periodistas lo que el Artículo 8 de la LPP dice sobre las causales por las que no se puede autorizar e inscribir un partido político.