Sobresueldos de CAPRES fueron legales hasta 2010

Por Redacción UH

La Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal, conocida como ley SAFI, contemplaba los “sobresueldos” como una figura legal para el pago de ministros, viceministros y algunos directores de instituciones del estado, hasta marzo de 2010. Es más, la ley era tan clara, que la palabra sobresueldos aparecía específicamente mencionada. Los sobresueldos dejaron de ser vigentes hasta que, en ese año, una sentencia de la Sala de lo Constitucional revirtió la situación antes de que terminara el primer año de mandato de Mauricio Funes.

También la Dirección General de Contabilidad Gubernamental contemplaba la palabra “sobresueldos” en casi todas las opciones de ingresos que podía tener un funcionario público. Por ejemplo, cuando describe las Remuneraciones del Personal Permanente, establecidas en el código 233 01, la ley dice: “Incluye el devengamiento de los recursos invertidos en remuneraciones del personal permanente, cuya prestación de servicios está destinada a la ejecución de procesos productivos para la transformación de bienes, tales como sueldos, salarios por jornal, aguinaldos, sobresueldos, complementos, dietas u otros gastos por beneficios adicionales”.

Los sobresueldos también aparecen justificados en las remuneraciones del Personal permanente y eventual en las inversiones de uso público y desarrollo social, y en las inversiones de uso privativo.

Un reconocido abogado constitucionalista, que prefirió omitir su nombre, aseguró que los sobresueldos aunque puedan ser cuestionados por la ciudadanía, estaban contemplados por la ley. “Hay que aclarar que era válido para ministros, viceministros, directores de instituciones como Aduanas, PNC, pero no para diputados, directores o presidentes de autónomas y mucho menos para Fiscales, así como ha reconocido abiertamente en los últimos dos gobiernos”, acotó.

Los fondos para el pago de sobresueldos desde Casa Presidencial también estaban regulados por la ley desde el 2004. La sentencia 26 – 2004 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, según el artículo 2 y 8 de la Ley de Presupuesto, que «faculta al Órgano Ejecutivo a realizar las transferencias necesarias para la consecución de sus fines. Facultad que se justifica cuando se presentan las situaciones y circunstancias a que aluden las disposiciones impugnadas: economías producidas en la fase de ejecución presupuestaria, destinadas a cubrir necesidades prioritarias e imprevistas por el Órgano gestor y a cuyo cargo se encuentra constitucionalmente asignada, la dirección de las finanzas públicas”.

También el artículo 6 de la misma Ley del Presupuesto, vigente hasta hoy, dice «Facúltase al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda para que, mediante Acuerdo respectivo pueda reforzar las asignaciones presupuestarias consignadas en la parte III Gastos de la Ley de Presupuesto del ejercicio financiero fiscal del presente año, con los montos que se perciban en exceso durante cada mes, de las estimaciones de las distintas fuentes de ingresos”. Es decir, todos los dineros no utilizados por los diferentes ministerios o secretarios de Estado pasan a CAPRES.

El escándalo de los sobresueldos se filtró desde el año pasado, cuando el ex Fiscal Luis Martínez aseguró haber tenido un sobresueldo entre los $15 mil y los $25 mil dólares durante el gobierno de Mauricio Funes y del actual presidente Sánchez Cerén. En una entrevista radial, la ex ministra de salud, María Isabel Rodríguez, aceptó que “el sueldo de ministro se compensa con un sobresueldo y uno firma un recibo”, aunque ya para la época de funcionaria ya no era legal. Rodríguez fue la primera persona que formara parte de algún Consejo de Ministros en admitir abiertamente que mientras estuvo en el cargo recibió honorarios ocultos, aunque es el FMLN el que ha acusado continuamente a ARENA de irregularidades en esta práctica.

“A mí entender, legalmente el problema de los sobresueldos es más una situación que compromete al FMLN que a ARENA. Porque la sentencia del 2010 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no fue retroactiva”, añadió el abogado constitucionalista.