Sala resuelve que se puede marcar la bandera para elección de concejos municipales

Por Redacción UH

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió recientemente que es válido marcar la bandera y no necesariamente el rostro de los candidatos a presidente y vicepresidente de la República y concejos municipales.

“La Sala de lo Constitucional resolvió que no existe inconstitucionalidad en la votación por bandera para las elecciones de concejos municipales”, por lo que en las elecciones del 2018, los ciudadanos deberán marcar la bandera del partido que cobija a los concejos municipales.

Lo actuado por la Sala tiene a la base un proceso de inconstitucionalidad presentado, en septiembre del 2015, por abogados de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD), quienes argumentaron que, igual que en el caso de los diputados, debería votarse por rostro para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República y de los concejos municipales.

La demanda exigía estudiar la posibilidad de incluir la imagen del rostro de los candidatos a alcalde así como de los candidatos a formar parte de los concejos municipales. Esto ha quedado sin efecto tras la resolución de la Sala de lo Constitucional.

La primera elección en que se introdujo el voto por rostro, únicamente para los diputados, fue en 2012, pero en los comicios del 2015 se añadió el voto cruzado.