Sala rechaza demanda interpuesta por ciudadano que se niega a «cuidar» urnas

Por Redacción UH

Este día la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), negó el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano, al salir sorteado para que el próximo 4 de marzo día de las Elecciones 2018, «cuide» urnas.

Dicho ciudadano basó su argumento en que el Tribunal Supremo Electoral le está imponiendo prestar servicios de caracter personal sin su consentimiento, por lo que considera que lo están obligando a trabajos forzados el cual está prohibido por la Constitución en el artículo 9.

Sin embargo, la Sala desvirtuó los argumentos, ya que la asignación de formar parte de la Junta Receptora de Votos (JRV) en el proceso electoral, es parte de los deberes qué se deben cumplir como ciudadanos.

«La Sala estableció que, aunque a criterio del peticionario la obligación de formar parte de un   organismo electoral temporal constituye una medida que lo está obligando a efectuar un servicio dentro del próximo proceso eleccionario, tal exigencia se enmarca dentro de los deberes que como ciudadano le competen, especialmente si se atiende al criterio sentado en la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013 relativa a la ciudadanización del proceso electoral», detalló en un comunicado de prensa el tribunal de justicia.