La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitió este miércoles una sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad por omisión en que incurren el presidente de la República y el Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM) por no haberse establecido oficialmente a la fecha, las tarifas de salario mínimo para los trabajadores a domicilio.
La Sala concluye que en la Constitución hay un mandato expreso para que la tarifa de salario mínimo de los trabajadores a domicilio sea fijada oficialmente por las autoridades competentes.
En este caso son el Presidente de la República con previa aprobación del titular del Ministerio de Trabajo y el CNSM.
El comunicado indica que como efecto de la sentencia el Consejo Nacional del Salario Mínimo, deberá adecuar dentro de los siguientes 30 días las tarifas de salarios mínimos respectivas y proponerlas al Órgano Ejecutivo y al MITRAB, para que en cada decreto ejecutivo que corresponda se incluya una disposición que determine el salario mínimo de los trabajadores.