La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) avaló que las elecciones municipales se vote por bandera y no por rostro del candidato, pese a que sí permitió el voto por rostro para las elecciones de diputados.
Según resolución de la Sala, no existe inconstitucionalidad en el artículo 185 del Código Electoral, inciso 1, letra a que establece: “para la elección de presidente y vicepresidente de la República y de concejos municipales, se marcará sobre la bandera del partido o coalición cuyos candidatos emitan su voto“.
En enero pasado la Sala admitió la demanda que buscaba que se reformara el sistema de elección vigente de listas cerradas para la elección de concejos municipales y que pasara a votar por rostro, así como se realiza en la elección de diputados de la Asamblea Legislativa. Según se argumentó en la demanda, lo que se buscaba es un voto libre.
Al momento de la admisión la Sala argumentó “El problema jurídico central consistirá en determinar si el artículo 185, inciso 1o contraviene, por una parte, los artículos 72, ordinal 10 y 78 de la Constitución refiriéndose al voto libre y por otra el derecho a optar a cargos públicos en igualdad de condiciones”.
Con esta resolución la Sala de lo Constitucional niega la pretensión de los ciudadanos demandantes José Ramón Villalta, Eduardo Salvador Escobar Castillo, René Landaverde Hernández, Karla Lucía Sánchez, José Matilde Sigarán Navarrete y José Ernesto Guevara Hernández que buscaban una igualdad de condiciones para los candidatos en la elección de los concejos municipales.