La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Presupuesto del año 2017, alegando vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y universalidad establecidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución, debido fundamentalmente al desfinanciamiento del presupuesto producto de la subestimación de los gastos previsibles e ineludibles, tales como el pago de la deuda previsional del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y del Instituto de Previsional de la Fuerza Armada (IPSFA), entre otros rubros.
Como medidas para garantizar un presupuesto equilibrado, la Sala ordena que los Órganos del Estado y las demás instituciones públicas tomen las medidas necesarias para evitar la aprobación de gastos no prioritarios, excesivos o injustificados, que no guardan coherencia con la situación fiscal y financiera del Estado, y que impactan negativamente en el equilibrio presupuestario que debe observarse, según el artículo 226 de la Constitución. Entre dichas medidas se señalan las siguientes:
- La Sala establece que el Ejecutivo y el Legislativo quedan inhabilitados para realizar transferencias de recursos públicos a entes privados, particularmente a aquellos que tienen vínculo material con partidos políticos y grupos afines, y con funcionarios públicos o sus parientes.
- Suspender la creación de nuevas plazas (salvo en áreas estratégicas como educación, salud, justicia y seguridad pública), suspender los aumentos salariales para las plazas y contratos de funcionarios públicos y jefaturas en las instituciones del sector público, suspender nuevas compensaciones adicionales a los salarios que se devengan, como las bonificaciones y retribuciones en especie de cualquier tipo, a los funcionarios y jefaturas de las distintas dependencias del Estado, suprimir la compra de equipos y bienes suntuarios, o de uso no prioritario en la Administración pública, tales como la adquisición de vehículos de lujo y la innecesaria renovación de la flota vehicular, garantizar uso racional y limitado de viajes, limitar gastos en publicidad, entre otras.
- La Asamblea Legislativa también deberá revisar el gasto en remuneraciones de ciertos grupos de servidores públicos que se traducen en incrementos periódicos desproporcionados, estipulados en escalafones.
- Los órganos e instituciones de gobierno deberán abstenerse de realizar gastos en nuevos contratos de seguros médico-hospitalarios para sus funcionarios y jefaturas; o en su defecto, buscar alternativas presupuestarias razonables.
La Sala establece que, debido a que el presupuesto 2017 ya se encuentra en ejecución, y que la invalidación inmediata del presupuesto podría producir efectos perjudiciales mayores a la situación financiera y fiscal del país, la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir la sentencia y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017.
La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González.