La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de Carmen Elena Rivas Landaverde como presidenta de la Corte de Cuentas, debido a que los diputados de la Asamblea Legislativa omitieron documentar la no afiliación partidaria de la abogada.
De acuerdo a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los parlamentarios no siguieron el debido proceso para elegir a la funcionaria, pues faltó que documentaran la no afiliación partidaria y que justificaran su competencia para los cargos.
Cabe destacar que la Sala de lo Constitucional también declaró inconstitucional el nombramiento de María del Carmen Martínez Barahona, como presidenta y primera magistrada de la Corte de Cuentas de la República por la misma razón que Rivas.
En la sentencia, la Sala de lo Constitucional también señala que las magistradas pueden seguir en sus cargos hasta el 27 de agosto, cuando concluyen las funciones de los actuales magistrados del ente contralor.
«La presente sentencia no afectará los actos emitidos por los referidos funcionarios durante el período en el que desempeñaron y desempeñarán sus cargos. El propósito es respetar las situaciones jurídicas consolidadas y las actuaciones individuales o colectivas suscritas por los actuales magistrados de la Corte de Cuentas de la República», reza parte de la sentencia.