La Sala de lo Constitucional, por unanimidad, ordenó este martes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) cancelar al partido Cambio Democrático (CD) por no haber alcanzado los 50 mil votos en las elecciones del 2015, que como mínimo son requeridos para que un partido político continúe existiendo legalmente.
«Los demandantes de la inconstitucionalidad y el TSE (quien inaplicó la norma) manifestaron que el artículo antes mencionado vulneraba el principio del pluralismo político, al ordenar la cancelación de aquellos partidos políticos que –individualmente considerados o en coalición– no logren alcanzar 50,000 votos válidos a su favor. Consideran que “no se tiene claridad de un criterio que no sea arbitrario para que el legislador estableciera que una cantidad menor a cincuenta mil ciudadanos ya no es una minoría ideológica y política razonable”, lo cual –según su demanda– transgrede la Constitución, se explica en la resolución.
Con base en lo anterior, la Sala resolvió que: «El TSE debió aplicar dicha norma y, por tanto, tomar una decisión con base en ella. Al no hacerlo, debido a que la decisión no fue tomada con el quórum de votación necesario (mayoría calificada y no mayoría simple) se le ordena que emita las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos políticos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos y lo explicado en la sentencia.