La Sala de lo Constitucional determinó que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario, ya que es una prestación exclusiva para los empleados que han hecho carrera en el ramo judicial.
Según la Ley de la Carrera Judicial todos los empleados de la CSJ tienen derecho a una bonificación por retiro voluntario equivalente a seis meses como mínimo del último sueldo devengado, siempre que se hayan cumplido al
menos las dos terceras partes del tiempo requerido para jubilarse dentro de la carrera.
Es debido a ello que la Sala resolvió que: «Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no están incluidos como beneficiarios de una bonificación por retiro voluntario, por no formar parte de la carrera judicial, con excepción de los casos en que un Magistrado electo ya tenga carrera judicial precedente a su elección».
La resolución aclara que: «En este último supuesto, cuando el funcionario presente su renuncia justificada y esta sea previamente calificada por la Asamblea Legislativa, tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario a
la que se refiere la Ley de la Carrera Judicial, la que se calculará con base en el sueldo que tenía en el cargo judicial anterior al de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Con lo resuelto por la Sala de lo Constitucional, en lo sucesivo ningún magistrado de la CSJ podrá ampararse a este beneficio, como algunos lo hicieron en el pasado.
El proceso de inconstitucionalidad fue iniciado a solicitud del ciudadano Carlos Antonio Nicolás Salinas Rivas, mediante la cual solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 inc. 2° y 41 letra ch de la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), por la supuesta contradicción con los arts. 226, 235 y 246 inc. 2º de la Constitución.