La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitucionalidad de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y decretó una medida cautelar que las suspende temporalmente.
Según la demanda interpuesta por un ciudadano, se señaló que en la aprobación de las modificaciones a la ley en la Asamblea Legislativa se vulneró el principio de publicidad parlamentaria y la exigencia constitucional de mayoría calificada para realizar reformas a empréstitos, así como el derecho a la seguridad jurídica en relación con el derecho a la seguridad social.
Con esta medida tomada por la Sala, se suspende la emisión de Certificados de Inversión Previsional (CIP) para pagar el capital e intereses generados por estos mismos instrumentos.
“Suspéndese provisionalmente, a partir de esta fecha, los efectos del Decreto Legislativo n° 497 (…) en el sentido que, en lo sucesivo, el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales no podrá emitir más Certificados de Inversión Previsionales con base en lo establecido en la reforma (…) para la amortización de la deuda derivada de los Certificados de Inversión Previsional previamente emitidos”, indicó la Sala en un comunicado.
La reforma a la ley del FOP fue aprobada a finales de septiembre con 46 votos de FMLN, GANA, PCN y PDC, luego de una dispensa de trámite solicitada por la entonces presidenta de la Asamblea Legislativa, Lorena Peña, como medida urgente para evitar que el país cayese en impago. ARENA negó los votos.