El ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, y el ministro de Relaciones Exteriores, Hugo Martínez, dos de las principales cartas presidenciales del Frente Farabundo Martí para la Liberación (FMLN), no podrán ser candidatos a la presidencia de la República para el período 2019-2024.
El veto a los funcionarios izquierdistas proviene de un análisis a una olvidada sentencia que emitió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en junio de 2014. La resolución 163-2013 declaró ilegal la candidatura del expresidente Elías Antonio Saca para el período de 2014- 2019 pero también hizo especificaciones para otros funcionarios y exfuncionarios que quieran optar por el cargo.
El origen de la prohibición a los Martínez
Dentro de las razones presentadas por los demandantes de aquella inconstitucionalidad, era que Saca estaba violando el artículo 152 de la Constitución nacional que establece que no podrán ser candidatos a Presidente de la República “(…) el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior…”.
La Sala expuso en su sentencia, su interpretación sobre el significado de la expresión ‘período inmediato anterior’ y estipuló que esta “debe relacionarse con la situación jurídica de presentarse como candidato, de modo que debe referirse al período presidencial que antecede al del momento en que se realiza la postulación o se propone la candidatura.”
El experto en materia electoral y miembro del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Malcolm Cartagena, aclaró para Última Hora SV, que esta estipulación de la Sala hace énfasis en el estatus de candidato cuando este se suscribe legalmente como tal. “Es decir cuando uno quiere ser candidato, cuando uno viene al TSE a inscribirse como candidato”, desde ese día debe iniciarse referencia hacia ‘el período inmediato anterior”.
“Si alguien se presenta como candidato hoy, en el período del 2014 a 2019, el periodo inmediato anterior sería el de 2009-2014”, planteó Cartagena. Esto concluye, entonces, que Saca no podía ser candidato a presidente por que la ejerció el cargo en el 2004-2009, justamente el intervalo inmediato anterior a cuando presentó su aspiración, en el 2013.
Asimismo, la Sala indicó un plazo de diez años de vigencia de la inhabilitación. “Un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar, pues el principio de alternabilidad del art. 88 Cn., y su concreción en el art. 152 Ord. 1° parte inicial Cn., exigen al menos 10 años de separación temporal entre el desempeño una Presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona”.
“Por lo tanto, una persona que haya sido presidente de 2009 a 2014, no podría aspirar a candidato para ejercer la Presidencia en los periodos de 2014 a 2019, ni de 2019 a 2024”, expuso Cartagena.
El caso de Gerson y Hugo
Tanto Gerson como Hugo Martínez nunca han negado sus intenciones a competir por la silla presidencial por el FMLN. Desde el 2012, previo a las elecciones que llevaron Salvador Sánchez Cerén al Gobierno, ya se barajaba al ministro de Obras Públicas y al canciller como precandidatos.
En el 2016, el dirigente efemelenista José Luis Merino, confirmó al diario El Mundo que el partido de izquierda tenía dentro de sus nombres a Gerson y a Hugo. Y es que los altos niveles de popularidad, según distintas encuestas de opinión, proporcionan números para ambos sean buenos partidos para participar y triunfar en los comicios.
“Que hable el partido, que hable la militancia. El partido me ha dado una tarea de servicio y estoy en eso, (…) Hay que cambiar las cosas y debo decirle que sé qué es lo que hay que hacer”, le dijo Gerson al periódico digital El Faro en marzo del año pasado. ‘El albañil del pueblo’, como se autodenominó le atrae la propuesta.
Por su parte, Hugo ha sido más cauto en cuanto a comprometerse con sus declaraciones, no obstante, en 2012 le dijo al medio electrónico Medio Lleno que le complacía la idea.
“…Me siento honrado que hayan personas que me estén considerando para una responsabilidad tan alta, pero también he dicho que mi enfoque principal es que voy a desarrollar de la mejor manera posible mis tareas como Canciller de la República. Y en este momento no tengo en consideración una posibilidad de ese tipo, pero que cuando sea el momento haré las reflexiones del caso…”, respondió.
El argumento que los deja fuera de la candidatura
La Sala de lo Constitucional también hizo extensiva su sentencia a otros funcionarios públicos, entre ellos a los ministros y viceministros de Estado, cuando se refiere en la resolución que “Este mismo período (inmediato anterior) se aplica a los funcionarios mencionados en el inciso 4° del artículo 152 Cn., pues su designación forma parte del ejercicio de la Presidencia de la República (arts. 162 y 169 Cn.) Cuya alternabilidad se pretende garantizar”.
Este ordinal cuarto del artículo 152 de la Constitución de la República dice que “El que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o Presidente de alguna Institución Oficial Autónoma y el Director General de la Policía Nacional Civil, dentro del último año del período presidencial inmediato anterior”.
“Es decir, las personas que han sido ministros en el último año del período inmediato anterior, es decir, los que hayan sido ministros del 2009 a 2014, durante ese último año de 2013 a 2014, no podrían ahorita ir a postularse para candidatos a la presidencia, es decir no podrían en el 2018 (año de la fecha de inscripción), porque estarían dentro del período inmediato anterior”, dijo el experto electoral.
Por tanto, al revisar detenidamente esta prohibición constitucional, según la interpretación de la CSJ, y vincularla con el estatus actual del titular de Obras Públicas. Gerson Martínez ostenta el cargo desde el 1 de junio de 2009, tiene más de siete años en funciones, y ejerció en el puesto dentro del último año del período presidencial anterior (2013), por lo que estaría inhabilitado para candidatearse para los comicios del 2019.
En el caso de Hugo Martínez, quien fungió como ministro desde junio de 2009 hasta el 1 de julio de 2013, cuando lo dejó por ocupar la secretaría general del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), y once meses después retornó a Relaciones Exteriores con el gobierno de Salvador Sánchez Cerén, donde se mantiene hasta la fecha. El canciller tiene más de seis años en las funciones diplomáticas salvadoreñas y ejerció como tal dentro del lapso del último año del período presidencial anterior, un mes. (julio de 2013), por lo que, también, de acuerdo a la sentencia y al análisis de Cartagena, su candidatura estaría prohibida legalmente para las próximas elecciones presidenciales.