La Cámara Primera de lo Penal se han defendido ante la presión social que critica la resolución de éstos en el caso del funcionario Jaime Escalante que tocó los genitales de una niña.
Los magistrados se han justificado argumentando que el orden jurídico aprobado por la Asamblea Legislativa y desarrollado en el Código Penal, establece en el Art. 392, numeral 4) El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos.
Dicho artículo pertenece al Título II, Capítulo IV del Código Penal, que rige las FALTAS RELATIVAS A LA FAMILIA, BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PÚBLICO, usados por los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal para no acusar a Jaime Escalante de delito.
Dentro del mismo Código Penal también está el artículo 165, el cual establece: «El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años«.
Los funcionarios del sistema judicial sostienen en su resolución de 22 páginas que la niña víctima no presenta signos de haber sido abusada, por lo que no pueden tipificar el acto de Escalante como delito, pese a los daños psicológicos ocasionados por Escalante a la menor.