El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Miguel Ángel Cardoza, afirmó que la institución ya no podrá detener que José Luis Merino, candidato a diputado por el FMLN, compita en las elecciones del 4 de marzo próximo, aunque la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva que es ilegal su inscripción.
Según el funcionario electoral, el TSE ya no puede hacer nada para evitarlo, porque el plazo para declarar en firme las candidaturas ya finalizó.
Este miércoles, un grupo de ciudadanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala en contra del TSE por haber inscrito a Merino, sabiendo que aún es viceministro de inversión, lo cual está prohibido por el artículo 127 de la Constitución de la República.
Guillermo Langenegger aclaró que la demanda no es contra el partido de gobierno y sus candidatos, sino contra el TSE por no haber verificado que José Luis Merino se encontraba fungiendo como viceministro, cuando fue inscrito como candidato a diputados para las elecciones que se avecinan.
Según Langenegger aunque Merino haya solicitado permiso para ausentarse del cargo, ello no lo habilitaba para inscribirse como candidato. «El permiso es simplemente para que él no llegue, pero él tenía que haber renunciado. El espíritu del artículo 127 es que el ministro y viceministro renuncie con al menos tres meses de anticipación a que se postule como candidato y obviamente dentro de los tres meses previos a las elecciones», dijo.
Ante el corto tiempo que tiene la Sala para pronunciarse sobre el caso, los peticionarios solicitaron al TSE a que, en caso de que Merino resulte electo, no le sea entregada la credencial que lo acreditaría como diputado.
Anteriormente el magistrado Cardoza había defendido la inscripción de Merino, al afirmar que: “La interpretación que ha hecho el Tribunal es que no está ejerciendo el cargo, eso para nosotros queda claro con el permiso, esa es la interpretación que le dio el Tribunal Supremo Electoral de esa manera”.
El artículo 127 de la Constitución establece que «no podrán ser candidatos a Diputados el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción».