En noviembre 2019, la Cámara Primera de lo Penal resolvió que los hechos atribuidos por la Fiscalía al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no constituían una agresión sexual en menor e incapaz, sino una falta.
Escalante Díaz, fue señalado de tocar los genitales de una niña de diez años, no obstante, la Cámara Primera de lo Penal consideró que, la niña, por llevar ropa, el tocamiento no podía ser considerado delito sino una «falta», razón por la cual no se pudo condenar al magistrado.
Rogel y Domínguez aseguraron que Escalante Díaz, no incurrió en delito y que pudo haber cometido la falta de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público que señala el artículo 392 del Código Penal, Numeral 4, «el que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos» será sancionado con diez a 30 días multas.
Dicha resolución fue emitida por los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martin Rogel. Y causó indignación en mujeres y madres defensoras de los derechos de las niñas y niños.