Los diputados de la Asamblea Legislativa que no asistan a la convocatoria del Consejo de Ministros caerían en desacato constitucional ante lo estipulado en su propio Reglamento Interno, artículo 64 numeral 2.
Según el artículo antes mencionado cita textualmente: «Sesiones extraordinarias: se celebran por convocatoria de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en fecha previa a la que se había convocado. Se finalidad es tratar uno o varios temas específicos, los cuales se darán a conocer en la convocatoria. También, serán sesión extraordinaria la que se realice por convocatoria del Consejo de Ministros, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 167 de la Constitución«.
La convocatoria del Consejo de Ministros deberá acatarse según lo estipula la ley, de lo contrario, los diputados estarían rompiendo el orden constitucional, lo que provocaría repercusiones legales, políticas y sociales en su contra.