La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitió el pasado lunes una resolución en la que determinó que la Fiscalía General de la República (FGR), está habilitada para emitir órdenes administrativas de detención sobre menores de edad, pues se trata de una medida que busca asegurar el normal desarrollo del proceso penal juvenil .
El proceso de inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley Penal Juvenil se inició por inaplicación del Juzgado Tercero de Menores, que sostuvo que la habilitación legal para que la Fiscalía pueda ordenar la detención de menores de edad es inconstitucional porque contraviene el principio de especialidad de la jurisdicción penal juvenil.
Además, manifestó que dicha habilitación a la Fiscalía se trata de un endurecimiento de penas que implican un mayor uso de cárcel.
No obstante, la Sala expone que la detención de menores de edad se trata de un mecanismo que asegura finalidades estrictamente procesales, como la sujeción del joven infractor de la ley al proceso y la ejecución de la probable sanción a aplicar.