#EspecialUH: El Salvador garantiza la protección y bienestar de animales de compañía

Por Redacción UH

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el martes la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal que establece un control directo para evitar el abuso, maltrato y actos de crueldad contra los animales de compañía.

La normativa fue aprobada con los votos de 76 de los 84 diputados del Congreso, cabe mencionar que cuatro diputados del FMLN no apoyaron la ley.

Con dicha ley se están garantizando el cumplimiento de sus derechos e impulsando un trabajo articulado con todas las instituciones involucradas para actuar y defender a los animales ante las agresiones físicas, el control de la sobrepoblación, explotación y tenencia irresponsable.

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En la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal se establece que el maltrato a los animales de compañía no será tolerado. Para ello, se han incorporado las infracciones con sus respectivas sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta.

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Entre las infracciones leves que la normativa sanciona están:
-Que el propietario no tenga debidamente identificado a su animal de compañía.
-No presentar la cartilla con el registro de vacunación actualizada.
-No mantener a los animales de compañía en buenas condiciones sanitarias.
-La compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos.
-La omisión por parte del responsable del animal de compañía a que reciba la atención veterinaria necesaria.

Las infracciones graves son:
-Mantener a un animal de compañía en espacios inadecuados, en donde no pueda desarrollar sus funciones motoras.
-Mantener al animal de compañía en condiciones físicas no adecuadas y no proporcionarle alojamiento y abrigo según su especie.
-Evadir la vacunación de los animales de compañía.
-El acceso y permanencia de animales de compañía en el interior de los locales destinados a la producción, fabricación y distribución de alimentos o productos relacionados con la salud humana

La ley regula además regula las siguientes infracciones como muy graves:
-El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública
-El sacrificio de animales de compañía que contraríe las condiciones o requisitos establecidos por la presente ley.
-Suministrar, deliberadamente, alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento o la muerte.
-La utilización de animales de compañía para la realización de experimentos o procedimientos científicos prohibidos.
-No proveer a los animales de compañía agua y alimentación.
-Que el propietario permita que su perro, que presenta problemas de socialización o conducta agresiva, permanezca en la vía pública sin bozal, correa o pechera adecuada para sus características físicas.

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