La Comisión de Medio Ambiente acordó diferentes reformas a la Ley de Medio Ambiente para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda sancionar e imponer multas ante infracciones ambientales.
Las multas eran inaplicables porque la ley basaba las multas en el salario «urbano para San Salvador», que no existe, razón por la cual fue declarado inconstitucional en agosto de 2015.
Las reformas presentadas recientemente por el Ministro de Medio Ambiente, Fernando López, tienen a la base la declaratoria de inconstitucionalidad del Art. 89 de la mencionada ley, emitida por la Sala de lo Constitucional en 2015.
Sobre este punto la presidenta de la Comisión, Sandra Yanira Martínez, dijo que: «Desde el año 2015, la Sala de lo Constitucional de ese entonces declaró inconstitucional el artículo 89 de la Ley de Medio Ambiente, porque se establecía una base de cálculo indeterminada y se debía multar con base a salarios mínimos urbanos».