El día de ayer por la tarde los diputados de la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa emitieron un dictamen favorable para reformar el artículo 32 del Código Procesal Penal a fin de incorporar la imprescriptibilidad a los delitos de corrupción.
La reforma fue realizada al artículo 32 del Código Procesal Penal, que regula los delitos que no prescriben en El Salvador, agregando los siguientes delitos:
- Peculado
- Peculado por culpa
- Concusión
- Negociaciones ilícitas
- Exacción
- Cohecho propio
- Cohecho impropio
- Malversación
- Enriquecimiento ilícito
- Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos
- Cohecho activo
- Soborno transnacional
- Tráfico de influencias
Actualmente la ley procesal penal salvadoreña permite que los siguientes delitos sean investigados penalmente sin límite de tiempo, es decir, no se permite la prescripción de estos: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz.
La iniciativa fue presentada en la última semana de julio y fue recibida por la comisión de legislación luego de las vacaciones de agosto. Luego de ello, recibieron la visita de funcionarios de gobierno como el ministro de seguridad, Gustavo Villatoro, o el fiscal impuesto, Rodolfo Delgado, quienes defendieron la reforma.