Consejo de Ministros sí puede convocar a plenaria extraordinaria, según la Constitución

Por Redacción UH

El inciso 7° del Art. 167 de la Constitución, establece que «Cuando los intereses de la República lo demanden», el Consejo de Ministros está facultado para convocar a los diputados a sesión extraordinaria.

Textualmente dice que: Corresponde al Consejo de Ministro «Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden».

En ninguna parte menciona que únicamente lo puede hacer en caso de «guerra, epidemia, catástrofe u otro impedimento de carácter nacional», como trató de justificarlo el diputado René Portillo Cuadra, para no asistir a la convocatoria que el Consejo de Ministros les ha hecho para el domingo, con el objetivo de aprobar los fondos de la Fase 3 del Plan Control Territorial.

Los diputados no quieren entender que los intereses de la República demandan que aprueben, lo antes posible, los $109 millones que se invertirán en adquirir equipo con teconología de punta, para la Policía Nacional Civil y el Ejército, a fin de fortalecerlos en el combate contra las pandillas, que, además, le ha declarado la guerra al Gobierno del Presidente Bukele.