La Cámara Primero de lo Penal se justificó en la resolución de 22 páginas en la que expresa que la niña no presentaba signos de abuso en su cuerpo, por lo que no podía catalogar de delito los actos cometidos por el magistrado Jaime Escalante en contra de ella.
Los magistrados tomaron como base el artículo 392, numeral 4, para catalogar el tocamiento de Escalante hacia la niña, de falta y no de delito, sin embargo omitieron el artículo 165 del mismo código que establece:
«El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años».
La Directora de Proyectos y Alianzas de Nuestro Tiempo, Aida Betancourt, catalogó como «repugnante» la resolución de la Cámara Primera de lo Penal en el caso del magistrado Jaime Escalante que tocó genitales de una niña de diez años.
Pese a tener 15 testimonios en contra de Escalante, la Cámara se declaró incompetente tras resolver que era falta y no delito lo cometido por el magistrado, por lo que pasará a un juzgado de paz que pueda resolver dicho caso.