Asamblea prohíbe publicar nombre, foto y datos de deudores

Por Redacción UH

Las personas que por cualquier circunstancia se atrasen en el pago de sus créditos en instituciones financieras y comerciales ya no pasarán la vergüenza de ver su nombre, foto y datos personales publicados en los medios de comunicación, como una forma de forzarlos a que se pongan al día con sus cuotas atrasadas.

Y es que el pasado jueves, con 57 votos, fue aprobada una reforma a la Ley del Consumidor, que  prohibirá a los proveedores publicar en los medios de comunicación, nombres, datos personales o fotografías de las personas naturales o jurídicas por el incumplimiento del pago de sus deudas.

La modificación incluye también multas a los proveedores de servicios financieros y comerciales por aprobar tarjetas de crédito y por tratar de forzar a los consumidores a tomarlos, sin que ellos los hayan solicitado.

En la reforma se establece sanciones para las entidades que ofrecen productos que impliquen riesgos para la vida, salud, seguridad o medio ambiente; hacer omisiones en los contratos, cobros no pactados en el mismo y la emisión de tarjetas de crédito u otros productos financieros que el consumidor no haya solicitado, salvo las tarjetas de crédito renovadas cuando el usuario no haya pedido su cancelación.

Aunque la emisión de dinero plástico ya está prohibida por el artículo 20 de la mencionada ley, fue incluida como infracción muy grave, que será castigada con una multa de hasta 500 salarios mínimos urbanos en la industria, es decir un monto equivalente a $142,735.

También se infraccionará la publicidad que utilice la imagen de la mujer, jóvenes, niños o grupos minoritarios en forma indecorosa o inadecuada. Realizar este tipo de publicidad, que aunque ya está prohibida, se establece una infracción grave.