La Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres en su artículo 24 establece que la Asamblea Legislativa solo puede declarar Emergencia Nacional a petición del Presidente de la República.
«La Asamblea Legislativa por medio de decreto podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el Presidente de la República…», reza el artículo 24 dicha ley aprobada en 2005.
Ante eso, el Mandatario dijo que, lo que pretenden la mayoría de diputados es una intromisión en las facultades del Ejecutivo, esto en referencia a que tienen programado aprobar una nueva extensión de la emergencia nacional a la medida de sus financistas.