La Comisión de Reformas Electorales someterá al pleno el dictamen favorable para abrir las urnas, cuando la suma de los votos impugnados y nulos superen la diferencia entre los dos principales contendientes, a partir de las elecciones presidenciales del próximo año.
El Art. 215 del Código Electoral, establece que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) solo podrá ordenar la revisión de papeletas de votación de una o más Juntas Receptoras de Votos cuando la suma de los votos impugnados en el resultado final de la votación pueda cambiar al partido político o coalición ganador. Con la reforma propuesta, se inclurán también los votos nulos.
El objetivo de incluir los votos nulos es para poder demostrar que los resultados son los correctos y poder reconfirmar que el funcionario sea en verdad en ganador, explicó el diputado por ARENA, Julio Fabián, lo que al principio fue objetado por la legisladora del FMLN, Anabel Belloso, en el sentido de que se podría caer en una reclasificación de votos a veces sin criterio.
Aunque otros diputados de la Comisión pidieron más tiempo para analizar los alcances y efectos de la reforma sugerida, al final concurrieron con sus votos para que el dictamen sea sometido a consideración del pleno en una de las próximas plenarias.