La Asamblea Legislativa aprobó ayer modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Nombre de la persona natural, que devuelve a los divorciados su estado civil de “soltero” o “soltera” en el Documento Único de Identidad (DUI).
Las reformas a los artículos 186 y 195 del Código de Familia, establecen que no existirá más el estado civil de divorciado o divorciado y pasará ser soltero o soltera tras divorcio.
“La soltería debe entenderse como la ausencia del vínculo conyugal”, reza el decreto, que consideró que tener la calidad de divorciado es ya “innecesario”. Por lo que solo habrá tres estados civiles: casado, soltero o viudo.
En el caso, de las personas cuyo cónyuge haya fallecido, existirán tres opciones, se podrá recobrar el estado civil de soltera, conservar el apellido del cónyuge, o con la forma tradicional, “viuda de” y el apellido de quien fue compañero. Esta reforma se detalló en el artículo 22 de la Ley del Nombre.
Según la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, estas modificaciones tienes como objetivo “eliminar cualquier forma voluntaria o involuntaria de discriminación contra la mujer”, para “garantizar la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.