Con 52 votos, la Asamblea Legislativa aprobó las disposiciones especiales para protección de miembros de seguridad de la Policía Nacional Civil (PNC), Fuerza Armada (FAES), Dirección General de Centros Penales, Fiscalía General de la República y Órgano Judicial.
El decreto además protegerá al cónyuge de cada funcionario y a sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando sean víctimas de delitos contra su vida, libertad y autonomía personal.
Entre las medidas destacan:
El plazo de investigación de los crímenes se reduce: Las investigaciones de los hechos cometidos contra los agentes de estas instituciones no podrán exceder de tres meses prorrogables en delitos comunes y de seis meses en delitos de crimen organizado. Los plazos respectivos en la legislación normal son 7 meses y 24 meses.
Régimen especial penitenciario a los capturados. Esto implicará: encierro en celdas especiales, restricción de visitas de toda clase. Los defensores se comunicarán en recintos habilitados.
Los condenados por estos crímenes no podrán tener beneficios de libertad: No se aplicará reemplazo de pena de prisión, suspensión condicional de la pena a los condenados por delitos contra los agentes. Ni libertad condicional, ni anticipada.
Aprobarán protocolos de seguridad para los agentes: las instituciones deberán crear un protocolo para proteger a los agentes. La PNC “deberá apoyar al resto de instituciones si así fuese requerido” para formular y ejecutar los protocolos.
Los agentes podrán pedir medidas de protección: los miembros de estas instituciones podrán solicitar al juez de paz medidas de protección para ellos o uno o más miembros de su familia. Estas podrán ser órdenes judiciales de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar.