Los alcaldes y demás miembros de los concejos municipales ya no podrán cambiarse de partido político, debido a que la Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el “transfuguismo” ante la falta de una ley que regule sobre el tema, por parte de la Asamblea Legislativa.
Según la Sala, los concejales electos representante de un partido político que lo abandonan voluntariamente, para declararse independientes o para constituir o ingresar a otro distinto, cometen fraude a la voluntad de los electores y desobedecen el compromiso ideológico adquirido con estos; además, inciden en la configuración interna de los Concejos Municipales, al debilitar una posición jurídica, política o electoral.
La Asamblea ha incumplido, sin justificación alguna, el mandato consistente en emitir la legislación pertinente o adecuar la existente, para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales y no haber establecido tampoco las consecuencias para los funcionarios que incurran en las mismas, establece la resolución judicial.
El razonamiento de la Sala añade que la Asamblea Legislativa no ha regulado en el Código Electoral la prohibición de transfuguismo de los miembros de los gobiernos municipales, ni ha establecido consecuencias para estos en caso de incurrir en tal conducta, por ejemplo, sanciones de multas, inhabilitaciones para candidaturas futuras o la obligación de restituir la deuda política.
La Sala estableció, además, que la jurisprudencia sobre transfuguismo político, emitida en el 2014, no solo es aplicable al ámbito legislativo, sino también al municipal, porque los miembros de los concejos municipales son funcionarios de elección popular, están sometidos a las reglas de representación proporcional y ejercen potestades de dirección política local. Esa es otra razón de por la cual es inconstitucional que un concejal se cambie de partido político.
Por ello, la sentencia señala que la Asamblea Legislativa debe emitir la normativa pertinente o adecuar la ya existente para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores por parte de los concejos municipales, además de las consecuencias para quienes incurran en las mismas, así como abstenerse de emitir cualquier normativa que permita, favorezca o propicie el transfuguismo o fraude a los electores en los gobiernos locales.
La normativa que dicte la Asamblea debe tener vigencia para las elecciones del 2018, ordena la sentencia, que también declarará inconstitucional cualquier deserción de concejales que se dé a partir de este pronunciamiento si el Congreso no emite la regulación al respecto.