TSE atrasa revisión de recurso contra incripción de Nuevas Ideas

Por Redacción UH

A pesar que la Ley de Partidos Políticos (LPP) establece que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe notificar a los representantes de un partido en formación los recursos de oposición a su inscripción, el magistrado del ente colegiado, Miguel Ángel Cardoza, aceptó hoy que aún no lo ha hecho, luego de una semana de haberse recibido uno por parte de un ciudadano.

Según el Art. 15 de la LPP, el TSE debió haber notificado a la dirigencia de Nuevas Ideas que el pasado lunes recibió de Herbert Danilo Vega un recurso de objeción a la inscripción del partido en formación, pero aún no lo ha hecho.

El magistrado del ente electoral, Miguel Ángel Cardoza, confirmó este lunes en una entrevista radial la tardanza en el proceso, al afirmar que: «Vamos a ver el tema del PSD y el CD y también tenemos que revisar los escritos de objeción que se han presentado para el partido Nuevas Ideas».

Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas que acrediten un interés, pueden presentar ante el Tribunal su oposición a la inscripción de un partido político. Dicha oposición podrá presentarse únicamente durante los cinco días posteriores a la publicación efectuada en un periódico de circulación nacional.

Vencido el plazo para interponer oposición, y si hubiere, el Tribunal notificará al partido político en organización, abrirá a pruebas por ocho días y resolverá en una audiencia que se realizará al final de dicho plazo.

Vencido el término para interponer oposiciones sin que se haya presentado alguna o transcurrido el término de tres días sin que se haya interpuesto recurso contra la resolución de la oposición o resuelto dicho recurso, ésta quedará ejecutoriada.

Cuando la oposición se fundamente en la impugnación de alguna firma o huella, no será interrumpido el proceso de inscripción del partido político en organización, a menos que el número de ciudadanos respaldantes quede reducido a un número menor al exigido para constituir un partido político. El Tribunal no tomará en cuenta dicha firma y huella para totalizar el número requerido para la inscripción, y además, deberá informar a las autoridades competentes.