Sala declara inconstitucionalidades en presupuesto 2017

Por Redacción UH

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Presupuesto del año 2017, alegando vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y universalidad establecidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución, debido fundamentalmente al desfinanciamiento del presupuesto producto de la subestimación de los gastos previsibles e ineludibles, tales como el pago de la deuda previsional del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y del Instituto de Previsional de la Fuerza Armada (IPSFA), entre otros rubros.

Como medidas para garantizar un presupuesto equilibrado, la Sala ordena que los Órganos del Estado y las demás instituciones públicas tomen las medidas necesarias para evitar la aprobación de gastos no prioritarios, excesivos o injustificados, que no guardan coherencia con la situación fiscal y financiera del Estado, y que impactan negativamente en el equilibrio presupuestario que debe observarse, según el artículo 226 de la Constitución. Entre dichas medidas se señalan las siguientes:

  1. La Sala establece que el Ejecutivo y el Legislativo quedan inhabilitados para realizar transferencias de recursos públicos a entes privados, particularmente a aquellos que tienen vínculo material con partidos políticos y grupos afines, y con funcionarios públicos o sus parientes.
  2. Suspender la creación de nuevas plazas (salvo en áreas estratégicas como educación, salud, justicia y seguridad pública), suspender los aumentos salariales para las plazas y contratos de funcionarios públicos y jefaturas en las instituciones del sector público, suspender nuevas compensaciones adicionales a los salarios que se devengan, como las bonificaciones y retribuciones en especie de cualquier tipo, a los funcionarios y jefaturas de las distintas dependencias del Estado, suprimir la compra de equipos y bienes suntuarios, o de uso no prioritario en la Administración pública, tales como la adquisición de vehículos de lujo y la innecesaria renovación de la flota vehicular, garantizar uso racional y limitado de viajes, limitar gastos en publicidad, entre otras.
  3. La Asamblea Legislativa también deberá revisar el gasto en remuneraciones de ciertos grupos de servidores públicos que se traducen en incrementos periódicos desproporcionados, estipulados en escalafones.
  4. Los órganos e instituciones de gobierno deberán abstenerse de realizar gastos en nuevos contratos de seguros médico-hospitalarios para sus funcionarios y jefaturas; o en su defecto, buscar alternativas presupuestarias razonables.

La Sala establece que, debido a que el presupuesto 2017 ya se encuentra en ejecución, y que la invalidación inmediata del presupuesto podría producir efectos perjudiciales mayores a la situación financiera y fiscal del país, la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir la sentencia y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017.

La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González.