Delitos de corrupción ya no prescribirán

Por Redacción UH

El día de ayer por la tarde los diputados de la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa emitieron un dictamen favorable para reformar el artículo 32 del Código Procesal Penal a fin de incorporar la imprescriptibilidad a los delitos de corrupción.

La reforma fue realizada al artículo 32 del Código Procesal Penal, que regula los delitos que no prescriben en El Salvador, agregando los siguientes delitos:

  1. Peculado
  2. Peculado por culpa
  3. Concusión
  4. Negociaciones ilícitas
  5. Exacción
  6. Cohecho propio
  7. Cohecho impropio
  8. Malversación
  9. Enriquecimiento ilícito
  10. Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos
  11. Cohecho activo
  12. Soborno transnacional
  13. Tráfico de influencias

Actualmente la ley procesal penal salvadoreña permite que los siguientes delitos sean investigados penalmente sin límite de tiempo, es decir, no se permite la prescripción de estos: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz.

La iniciativa fue presentada en la última semana de julio y fue recibida por la comisión de legislación luego de las vacaciones de agosto. Luego de ello, recibieron la visita de funcionarios de gobierno como el ministro de seguridad, Gustavo Villatoro, o el fiscal impuesto, Rodolfo Delgado, quienes defendieron la reforma.